- Compra forzosa que el consignatario de una mercancía impone al porteador, por haber éste rebasado el plazo estipulado para la entrega. Al rehusarse el destinatario, al amparo del art. 371 del Cód. de Com. esp., a recibir lo transportado (con gran frecuencia artículos perecederos, como frutas o carnes sin conservar), la compraventa por ministerio de la ley surge de manera indirecta, al poder el consignatario reclamar el justo precio de las cosas, con pérdida de los derechos sobre las mismas, que quedan a favor del cargador, sea cual sea su estado.
La rehusa constituye medio subsidiario de resarcimiento por el retraso; puesto que cabe también aceptar los géneros y pedir la indemnización pactada; o recibir las mercancías y redamar cuantos dañOS y perjuicios se hayan irrogado por él porteador, sin que excedan del valor de lo trasportado, (v. CONSIGNATARIO, CONTRATO DE TRANSPORTE, PORTEADOR.)
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