- Parte del territorio de un Estado, caracterizada por cierta unidad étnica, lingüística, topográfica, climatológica o de producción, o por un» diversidad administrativa o de régimen político dentro de la nación, en la cual se integra, sin alcanzar el valor histórico que ésta. | | En España, cada uno de los grupos provinciales (con excepción de Asturias, Navarra y las Baleares, que son regiones uni- provinciales) que constituyen recuerdo histórico de reinos u otras formas estatales antiguas. No han logrado las regiones, luego de la. unidad nacional, constituir base de la organización administrativa; aunque la división militar, universitaria, eclesiástica y judicial tiende a inspirarse en ellas, si bien con entrecru- zamientos enrevesados. En la Const. de 1931, las regiones lograron un doble relieve, por cuanto, podían constituirse autonómicamente, mediante los estatutos regionales (v.e.v.) y por el Tribunal de Garantías Constitucionales, que estaba compuesto, entre otros vocales, por un representante de cada una de las regiones españolas (arts. | | y ss. y 122). (v. MAN- C&MUNIDAD, PROVINCIA, REGIONALISMO.)
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