- Gobierno. Dirección. Empleo o funciones del regente. Suplencia de un monarca, en las funciones públicas o constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. Aun inexistente la dinastía, hubo regencia singularísima en Hungría entre las dos guerras mundiales. Duración del cargo de regente. Denominación de algunos Estados vasaüos del antiguo Imperio turco; como Túnez y Trípoli. División administrativa que fue utilizada en Alemania en alguna época.
La regencia es institución peculiar de las monarquías, como la española, restaurada por la Const. de 1876. Disponía ésta, luego de declarar al rey menor de edad hasta los 16 años, (notable privilegio que anticipaba la capacidad para lo máximo: regir los destinos de una nación), que, durante la minoridad regia, el padre (caso difícil, salvo abdicación) o la madre del rey (lo más frecuente en la historia española, que conoció regencias durante un tercio del siglo xix), o, a falta de ellos, el pariente más próximo a suceder en la corona (llamamiento en que existe una remora imprudencia)," según el orden constitucional, entraría desde luego a ejercer la regencia, que duraría hasta alcanzar el rey la mayor edad.
Para ejercer la regencia los padres del rey necesitaban estar viudos. Además era preciso ser español (claro que para las reinas viudas, como la última regente, la reina María Cristina, austríaca de nacimiento, el previo matrimonio significaba la naturalización automática), tener 20 años cumplidos y no estar excluido de la sucesión a la corona (garantía contra la rama rival de los Borbones reinantes: los carlistas).
De no haber persona con derecho a la regencia, el nombramiento correspondía a las Cortes; y podían constituirla una, tres o cinco personas. La regencia provisional correspondía al Consejo de ministros.
Cuando la regencia fuera precisa por incapacidad del rey en ejercicio, el desempeño de la misma correspondía al primogénito, de tener 16 años cumplidos, luego al cónyuge; y a falta de aquél o de este, a los llamados a la regencia del rey menor de edad.
La regencia permite ejercer toda la autoridad del rey, y en su nombre se publican los actos de gobierno, (v. los arts. 66 y ss. de la Const. cit.) La regencia tiene carácter público, a diferencia de la tutela del monarca. Más aún, son cargos incompatibles; salvo coincidir en el padre o en la madre del rey niño o joven, (v. TUTOR DEL REY.)
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