- Medida gubernativa por la cual el Estado al que se le ha hecho entrega de un supuesto delincuente, luego de obtenida su extradición (v.e.v.), para juzgarlo, lo devuelve al país que. se lo confió o, a su vez, lo entrega a un tercer Estado. Esta última eventualidad no debe obedecer sino a error en la competencia o a la improce4ente reclamación, y nunca constituir rastrera mediación para arrancar de un territorio y poner a merced de otras autoridades a quien no hubiera sido objeto de extradición directa. Implacables persecuciones políticas han brindado tristes ejemplos de estas turbias maniobras.
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