Definición de REELECCIÓN


    Nueva elección de una persona. Más particularmente, prórroga del ejercicio de funciones, por ser elegido nuevamente para ellas antes de cesar.
    A este segundo aspecto se refieren bastantes Constituciones republicanas, por lo general para prohibir las reelección^,, temidas como tentación del poder personal, para evitar la exigencia posible de responsabilidades por el sustituto.
    La reelección presidencial esta prohibida en la Argentina por la Const. de 1853, pero en la de 1949 se autorizo expresamente, así como la del vicepresidente de la nación (art. 78). En la Const. esp. de 1931 se determinaba que el presidente de la República no podía ser reelegido hasta transcurrir 6 años de su anterior mandato (art. 71). En los Estados Unidos, adoptando como costumbre presidencial el ejemplo de Wí shington, los jefes del Estado sólo aceptaban una reelección; hasta que Roosevelt, por exigencias de 1a Segunda guerra mundial sobre todo, se avino a un tercer mandato, e incluso a un cuarto, en cuyos comienzos falleció. Con posterioridad, la Const. fué reformada en el sentido de permitir tan sólo una reelección inmediata a otro mandato, sin tomarse en cuenta el ejercicio presidencial del vice presidente sustituto, aunque haya entrado en funciones efectivas muy al comienzo de la presidencia de aquél a quien suceda automáticamente hasta completar sir período presidencial.
    En materia parlamentaria y municipal, la reelección de diputados, senadores y concejales suele estar admitida sin restricciones.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...