- Interés. Renta. Beneficio. Utilidad. Rendimiento.
De manera preferente, por réditos, que es palabra en comienzo de desuso, se comprende el interés del dinero, sea convencional o legal, (v. INTERÉS y sus clases.). > En la Argentina, en lugar de impuesto a las utilidades o sobre las rentas, se habla del impuesto a los réditos (v.e.v.). En el Dec. 18.229 se da una definición de los mismos como "remanente neto, o sea, el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dichos réditos (no computándose como tales los gastos personales del contribuyente y su familia)".
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