- Voz lat. Literalmente: recuperadores, aun cuando se mantiene la voz romana, donde se llamaron también reciperatores. En el primitivo Derecho romano, árbitros a quienes se confiaba la resolución de los litigios entre los ciudadanos de Roma v algún pueblo aliado de ella. De manera especial, las causas versaban sobre la restitución de los bienes del demandante que se encontraban en poder de un súbdito del otro Estado. En la época postrera- de la República, los tres o cinco miembros del tribunal que conocía de las causas entre ciudadanos de Roma y los peregrinos, además de tener jurisdicción en los delitos pretorios, (v. PRETOR PEREGRINO.)
[Inicio] >>