Definición de REASEGURO


    El seguro del seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato, y cediéndole aquél )o pagándole) parte de la prima primitiva. Su finalidad consiste, sobre todo en empresas de escasa potencia económica, en cubrirse de la eventualidad de una acumulación de siniestros que desequilibren las reservas destinadas a la indemnización de los accidentes.
    El Cód. de Com. esp. trata de pasada del reaseguro, en su art. 400. Luego de ocuparse del múltiple seguro -contra incendios, para cubrir los riesgos de una cosa, establece: "El asegurador podrá ceder a otros aseguradores parte o partes del seguro; pero quedando siempre obligado directa y exclusivamente con el asegurado. En los casos de cesión de: parte del seguro o de reaseguro, los cesionarios que reciban la parte proporcional de la prima quedarán obligados, respecto del primer asegurador, a concurrir en igual proporción a la indemnización, asumiendo la responsabilidad de los arreglos, transacciones y pactos en que convinieren el asegurado y el principal o primer asegurador".
    También con motivo del seguro marítimo se determina que puede el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados, en todo o en parte, con el mismo o diferente premio; así cómo el asegurado podrá también asegurar el coste del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer seguro (art. 749).
    El texto principal que rige la materia en España es el Dec. del 29 de septiembre de 1944. (v. SEGURO, SEGURO MARÍTIMO.)

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