- Abreviado comúnmente R. O., es manifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos. Se trata de disposiciones obligatorias dictadas por un ministro, en materias de sus atribuciones, y sin el carácter general de las leyes, reglamentos y decretos. Por Real Orden se completan o interpretan los reglamentos, se efectúan los nombramientos ordinarios y otras funciones de la tramitación general de la Administración pública, (v. REAL DECRETO.)
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