Definición de "RATIONE PERSONAE"


    Locución latina. Por razón de la persona. Se refiere a la competencia (v.e.v.) de un juez o tribunal cuando se rige por el fuero de- alguna do las partes, y que cabe renunciar si no se propone la excepción consiguiente al contestar la demanda, si ésta se ha iniciado ante determinado órgano jurisdiccional competente "ratione materiae" (v.e.v.), que para el demandante significa sumisión tácita al mismo.


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