Definición de RANGO HIPOTECARIO


    Lugar y preferencia entre los derechos reales inscritos en el Registro de la propiedad; y, en particular, la prioridad de los acreedores hipotecarios.
    Predomina el sistema romano en las legislaciones positivas, que, fiel al principio de que el primero en el tiempo es mejor en derecho, establece el rango por orden de inscripciones, sin más avance que la cancelación )por cualquier causa) de una o más anteriores. Según el sistema germánico de hipoteca sobre una parte de la finca, pueden coexistir diversos gravámenes, sin preferencia, aunque la extinción de uno anterior sobre otra parte siempre libere su rango, y permita ampliación para otro acreedor, aun ya garantizado. Se cita un tercer sistema, mixto, establecido por el Cód. Civ. alemán, que consiente la hipoteca del propietario, o reserva que éste hace para conceder la preferencia de la garantía a un eventual o futuro acreedor distinto del primero en la inscripción, pero ya segundo en rango.
    Donde existe libertad de contratación, y siempre que se haga constar en el Registro al constituir la primera hipoteca que se anote, resulta posible la reserva de rango. Igual vía, pero ya posterior, se admite para Ja permuta del rango, que para una de las partes será mejora de rango y para la otra posposición.
    La legislación hipotecaria española se mantiene fiel a la rigidez cronológica del rango, al sistema romano; aunque se señalen indicios de la reserva en los efectos del asiento de presentación (art. 117), en la constitución de hipoteca por voluntad unilateral del propietario (art. 138), entre otros preceptos más imprecisos.


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