Definición de QUINTO


    Que sigue en orden al cuarto. Es el primero de los grados colaterales que no sucede ab intestato en la legislación española. Quinta parte. Parte de libre disposición, cuanto consiste .en un 20 % del haber hereditario. Fué la tradicional en España hasta el Cód. Civ., que aumentó las facultades del testador al permitirle disponer de un tercio (un 33 %), aun teniendo herederos forzosos de la línea recta descendente; y es la porción libre que establece el art. 3.593 del Cód. Civ. arg. El que por sorteo debo Str OvlUttdvJi El roción incorporado a las filas del ejército y mientras dura el período de instrucción. Derecho del 20 o doble diezmo. | | Antiguo tributo pagado a los reyes. Consistía en la quinta parte de los tesoros, presas marítimas y otras adquisiciones a título gratuito.


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