- Lapso de 15 años. Es el plazo prescriptivo de algunas acciones; como las personales que no tengan otro especial señalado (art. 1.964 del Cód. Civ. esp.). Cantidad que, cada 15 años, se pagaba a Roma de las rentas eclesiásticas, agregadas por el papa a comunidades y manos muertas, y que se hacía efectiva mediante donativos y mercedes. Hasta el siglo xix, laudemio que cada 15 años se pagaba por las manos muertas cuando tenían el dominio útil de una heredad; para compensar, dada su vinculación perpetua, la falta de las transmisiones que por actos ínter vivos y mortis causa se producen en la propiedad libre o desamortizada.
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