- Privilegio peculiar del Valle de Aran. Integra una recopilación de costumbres de este montañoso territorio de la provincia de Lérida, concretadas a mediados de la Edad Media, y confirmadas por vez primera por el rey Juan II de Aragón, en 1313. Ulteriormente fueron ratificadas por diversos monarcas de las casas de Austria y Botbón; cuentan ahora con el amparo del art. 12 del Cód. Civ. esp. y están reconocidas como vigentes en diversos fallos de la Audiencia de Barcelona.
En sí, la Querimonia es una protesta contra el feudalismo, que campea en los "Usatges" (v.e.v.). Proclama la libertad de vender sus tierras, viñas, casas, huertos y árboles frutales a los que sean dueños de tales fincas. Establece asimismo un amplio retracto gentilicio a favor de hermanos, primos hermanos y otros parientes; aunque el enajenante queda en libertad si los requeridos rehusan, y también cuando transcurre un año y día desde comunicarles el propósito de vender.
Contiene asimismo una sociedad de gananciales entre cónyuges con el nombre de "convinensa" (v.e.v. y PRIVILEGIOS DEL VALLE DE ARAN).
En el antiguo Derecho francés, querimonia ("qué- rimonie") significaba queja o querella; y, más especialmente, la solicitud dirigida a un juez eclesiástico para obtener la publicación de un monitorio (v.e.v.).
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