Definición de PRÓDIGO


    Derrochador, disipador de sus bienes, (v. PRODIGALIDAD.) Dadivoso, liberal, generoso. | | Quien desprecia la vida u otra cosa apetecible.
    Para el Cód. Civ. francés, por pródigo, o mejor aún pródiga, se entiende la persona que disipa sus bienes sin utilidad alguna, ni seria razón; y que en consecuencia puede ser provista de un consejero judicial (art. 513).
    Con respecto a los pródigos, la legislación ha ido modificándose con el transcurso del tiempo. Los romanos los declaraban en estado de interdicción; para los atenienses incurría en nota de infamia aquel que dilapidaba su patrimonio; y, hasta no hace mucho tiempo, al pródigo como al loco se le nombraba un curador, y sufría cierta interdicción que le impedía celebrar contratos, comparecer en juicio, hacer testamento. En definitiva, su situación era la misma que la de los incapaces, que no pueden actuar sin la representación de que deben estar provistos. Pero, teniendo en cuenta ía dificultad de fijar ios exactos límites de la prodigalidad, esta situación de interdicción ha sido abolida de los códigos. El pródigo es en realidad uil débil mental, un enfermo, y como tal hay que tratarlo. Si las facultades mentales del individuo no rigen, su situación está definida, y la prodigalidad constituye uno de los medios para fijar la neurosis de la persona, pero no una situación jurídica determinada.
    £1 Cód. Civ. esp. establece que concluye la tutela del pródigo cuando haya cesado la causa que la motivó. Este precepto, que no suscita la atención de los comentadores, parece constituir un grave descuido del legislador. En primer término, la causa de la prodigalidad, que era el derroche, cesa en el momento mismo de nombrarse ei tutor. Pero considerando la cuestión como posible enmienda, Ja prueba es sumamente difícil; ya que el pródigo se ve privado de administrar, y por lo tanto sus herederos forzosos no saben si se ha curado de su vértigo en ios gastos. La única solución práctica sólida parece consistir en que el tutor, transcurrido un plazo prudencial y relativamente largo, recabe del juez la autorización para ir reintegrando al pródigo paulatinamente en la administración de su patrimonio. (500, 791, 792, 3.653.)

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