- Propiamente, la operación electoral, practicada por las juntas respectivas, que reconoce el derecho de una o más personas para poder ser elegidas en las elecciones convocadas. | | Por extensión, o cuando ya no se trata de candidatos, sino de elegidos, decisión de la junta electoral, luego del escrutinio, que declara haber reunido la mayoría absoluta o relativa que la ley señale el candidato o candidatos, que en lo sucesivo ostentarán oficialmente la representación que se trataba de discernir en las elecciones celebradas.
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