Definición de PREGUNTAS A LITIGANTES


    La parte interesada en interrogar a la otra en un pleito debe presentar las posiciones o preguntas en pliego cerrado, que el juez conservará sin abrirlo hasta la absolución de posiciones (v.e.v.). También se permite reservar hasta ese acto la presentación del interrogatorio (art. 582 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    En el acto de comparecer los litigantes, el juez resolverá, antes de formularlas, sobre la admisión de las preguntas, y luego examinará sobre cada una de las aceptadas a la parte a que vayan dirigidas. Cabe negarse a contestar las preguntas que no sean personales del que haya de contestarlas.
    Si concurren las partes a la absolución de posiciones, cada uno de los litigantes puede dirigir al contrario, sin intervención de letrado ni procurador, pero por medio del juez, las preguntas y observaciones que éste admita como convenientes para la averiguación de la verdad de los hechos, pero sin atravesar la palabra, ni interrumpirse (arts. 584 a 588).


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