- En sentido general, tanto como precepto legal (v.e.v.). Más estrictamente, los principios en que se inspira el orden jurídico. Por antonomasia, los tres fundamentales proclamados ya por los grandes jurisconsultos romanos: 19 vivir honestamente (honeste vivere); 29 no hacer daño o mal a otro (neminem laedere) ; 39 dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere).
Comentándolos, Escriche afirma que el objeto del primero consiste en hacernos hombres de bien; el segundo, buenos ciudadanos; y el tercero se propone formar rectos magistrados. El uno enseña lo que el hombre se debe a sí mismo, el otro, lo debido a los demás; el último, lo que debe el juez a los sometidos a su jurisdicción.
Más aún, añade; el primero se limita a una pura y simple honestidad, que cabe violar sin causar daño a nadie, cuando se hace lo permitido pero contrario al decoro. Lo segundo nos ordena no perjudicar o dañar al prójimo en el comercio o trato de la vida, ya sea el mal en la persona, bienes o nombre; de modo que este precepto exfcluye toda violencia, todo fraude, toda malicia, y en general todo lo opuesto a la buena fe. El tercero enseña a los encargados de administrar justicia las reglas para desempeñar con rectitud y acierto sus elevadas funciones.
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