Definición de PRECARIO


    Inestable. Inseguro. Revocable.
    Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o ce- dente, y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento. Específicamente, el préstamo o comodato esencialmente revocable por el dueño de lo prestado.
    En el Derecho romano se trataba de una concesión a título gratuito, por motivos de liberalidad transitoria o de amistad, d,e la posesión y disfrute de uu predio u otra cosa, y revocable a voluntad del concedente. Durante los tiempos finales del Imperio, el precario fué considerado como contrato innominado que se perfeccionaba por la entrega di la posesión de una cosa a una persona, que st comprometía a devolverla a la primera reclamación. Subsistió sin embargo el interdicto, efectivo ya en la República, que permitía al concedente recuperar la cosa del poder del precarista, (v. "INTERDICTUM DE PRECARIO".) En el antiguo Derecho francés por precario se comprendían también ciertas concesiones quinquenales, revocables, pero renovables, que las abadías otorgaban a los hombres libres.
    Como contrato real, cual préstamo precario, Ul- piano lo definía ya como aquel en que una persona, a petición o ruego de otra, concede a ésta el uso gratuito de una cosa, durante el tiempo que quiera el concedente. La enorme órbita jurídica de éste, que apenas se desprende de facultades, y los mínimos derechos que el precarista puede ostentar hacen que los códigos modernos se ocupen escasamente del precario.
    Así, el Cód. Civ. esp. no lo menciona, si bien a él se refiere el art. 1.750, que establece: "Si no se pactó la duración del comodato, ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda incumbe la prueba al comodatario".
    En los inmuebles, el precario no lo es tanto; ya que la Ley de Enj. Civ. esp., aunque permite desde luego el desahucio del que tenga una finca en precario, sin pagar merced, establece un plazo de un mes desde el requerimiento que se le haga al precarista (art. 1.565). (v. POSESIÓN PRECARIA.) (1.078, 1.079, 1.080, 1.081, 1.082, 1.083.)

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