- Autoridad más o menos teórica atribuida al marido por la ley y relativa a la persona y bienes de su mujer. Corresponde a la cualidad de jefe de la familia y de administrador del patrimonio conyugal que se atribuye al marido, por la conveniencia de unificar la representación y la gestión personal y de los intereses. No cabe, sin embargo, definir la potestad marital como derecho del marido sobre la mujer, puesto que del matrimonio surgen en principio deberes recíprocos para ambos consortes; como la cohabitación en su doble acepción, la fidelidad, la asistencia mutua, además de los especiales de cada uno de los esposos.
El contenido de la potestad marital se concreta en las voces: AUTORIDAD MARITAL, CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA, LICENCIA MARITAL, MARIDO y MUJER CASADA.
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