- Alteración del rango hipotecario, con prelación favorable a una hipoteca constituida ulteriormente. En la legislación esp. se admitía a tenor de la ley de 1861, y en cuanto a la garantía dotal tan sólo. Roca Sastre manifiesta que consiste o consistía )ya que por el silencio de la Ley Hipot. de 1909 y las posteriores se entiende derogado este precepto contrario al rango registral) en la modificación de la prelación de la hipoteca dotal, que deja su puesto de primera o anterior hipoteca para que lo ocupe Otra. La hipoteca dotal subsiste y continúa gravando el mismo predio, pero se sitúa en grado inferior al precedente. Tanto en la posposición como en la extinción se produce una liberación de la finca gravada; pero en la primera sólo lo es de calidad, mientras en la extinción lo es de modo total.
Como fundamento de esta institución se alega la conveniencia que para el matrimonio significa en ocasiones sacrificar los bienes de la mujer para poder vender como libre una finca, antes gravada, o para lograr un préstamo, con esa prelación en el rango hipotecario (v.e.v.).
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