- La persona que tiene a su favor el cobro de una letra de cambio (v.e.v.), por habérsela librado directamente el librador o por habérsele trasmitido mediante endoso (v.e.v.).
El portador de la letra, o tenedor de la misma, es la persona que la posee y puede presentarla a la aceptación o al pago.
Denegada la aceptación o el pago, el portador de la letra tiene derecho a levantar el protesto (v.e.v.). Si deja transcurrir los términos fijados para ello, la letra se perjudica y pierde el derecho de exigir del librador o endosantes el afianzamiento, depósito o reembolso.
No pagada oportunamente una letra y protestada en tiempo y forma, el portador puede exigir su reembolso, más los gastos de protesto y recambio, del librador, aceptantes y endosantes, todos ellos responsables solidarios. Contra uno de ellos, a su elección, debe entablar la oportuna acción el portador de la letra, sin que pueda ejercerla ya contra los demás, salvo insolvencia del demandado, (v. ENDOSANTE, LIBRADO, LIBRADOR.)
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