- Tanto por ciento; rendimiento o exacción calculado sobre cien unidades.
Para la aprobación del convenio o concordato con los concursados o quebrados, las leyes mercantiles y procesales exigen determinados porcentajes, que por lo común oscilan entre 50 y el 75 % de los acreedores y de los créditos, acumulativamente ambas mayorías.
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