- Ladrón que, con embarcación propia o mal habida, roba en el mar o realiza fugaces desembarcos en puntos mal defendidos. Los grandes focos han sido el Mediterráneo en los tiempos finales de la Edad Media y principios de la Moderna; y el mar Caribe y las rutas de los galeones u otras naves españolas desde poco después de descubierto el Nuevo Mundo hasta bien entrado el siglo xvni. Los piratas mediterráneos actuaban por su cuenta o amparados por el imperio turco; los otros, al servicio de potencias europeas o protegidos por ellas, principalmente Inglaterra y Holanda.
Aunque piratas sean todos los tripulantes de la embarcación dedicada a delinquir en el mar y las costas, el nombre se da por antonomasia a su capitán o patrón. También se aplica el vocablo a la persona Olie sin escrúpulos se beneficia patrimonialmente.
El Cód. de Com. arg., en distintos preceptos declara que no se debe el flete de los efectos que sean presa de piratas. Se considera como avería gruesa o común todo lo dado a piratas para rescatar el buque o la carga. El temor fundado de piratas consti- tuye justa causa de arribada forzosa. Si por riesgo de piraras vuelve el buque con la carga al puerto de salida, y los cargadores convienen en la descarga, se debe sólo el flete de ida, aun concertado para el viaje redondo; o el proporcional a los días de navegación, si se hubiere ajustado por meses.
Cualquier tripulante herido o mutilado en combate contra piratas seguirá devengando el sueldo estipulado y será cuidado por cuenta del buque. La indemnización no sólo comprende hasta el restablecimiento total, sino hasta el día en que pueda estar de regreso en el puerto de matrícula, (v. PIRATERÍA.)
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