- El que dirige la navegación de un buque. El segundo jefe de una embarcación mercante. El práctico que dirige las maniobras de las naves en los parajes difíciles. í¡ Quien maneja un aeroplano o globo. Conductor de un automóvil. Director de una empresa. | | En lenguaje del hampa, el ladrón que, yendo delante de sus compañeros, les guía en los hurtos.
En la legislación mercante española, para ser piloto se requiere: 19 pertenecer a la matrícula de mar; 29 tener 17 años cumplidos; 39 poseer certificado de alumno de náutica; 49 ser aprobado luego de las prácticas reglamentarias de mar, que son: a) 50 días en velero de más de 100 toneladas; b) 200 días en vapor dedicado a gran cabotaje o a navegación de altura; c) 150 días en buques de cualquier tonelaje y navegación. Además, como el piloto substituye al capitán en caso de enfermedad o au?<*ri- cia de éste, ha de reunir también estas circundan- cias: lv ser español; 2? tener aptitud jurídica para comerciar.
El piloto ha de ir provisto de las caritas de los mares en que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión que estén en uso y necesarios para el desempeño de su cargo; y será responsable de los accidentes que ocurran por su omisión al respecto. Ha de llevar, además, el cuaderno de bitácora (v.e.v.).
Para variar el rumbo y tomar el más conveniente al buen viaje, el piloto se pondrá de acuerdo con el capitán. De disentir el primero, acatará no obstante lo dispuesto por el segundo; pero con derecho a dejar firmada la oportuna protesta en el libro de navegación, con lo cual se libera de responsabilidad.
Debidos a su descuido o impericia, el piloto responde de todos los perjuicios que cause al buque y a su cargamento, con carácter civil o pecuniario; y criminalmente, además, de mediar dolo constitutivo de delito o falta, (v. los arts. 926 a 931 del Cód. de Com. esp. y 970 y ss. del arg.)
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