- Manada de cerdos. Por extensión, la de muías o yeguas. Se ha dicho también por rebaño do ovejas.
El usufructo constituido sobre una piara de ganado obliga al usufructuario a reemplazar con las crías las cabezas que mueran anual y ordinariamente o falten por la rapacidad de animales dañinos (art. 499 del Cod. Civ. esp.).
En el derecho real de eso de una piara de ganado, el usuario puede aprovecharse de las crías, leche y lana bastantes para su consumo y el de su familia, así como del estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive (art. 526).
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