Definición de PESQUISA EN LUGAR CERRADO


    El Cód.
    de Proc. Crim. arg. dispone que los jueces encargados de la instrucción de una causa, a instancia del fiscal, de la policía federal o de oficio, pueden practicar pesquisas o investigaciones, sea en la habitación o domicilio del procesado, o en cualquier otro lugar, cuando existan indicios suficientes para presumir que allí se encuentra el presunto delincuente o que puedan hallarse objetos útiles para el descubrimiento y comprobación de la verdad (art. 399). Las pesquisas han de efectuarse entre la salida y la puesta del sol, a menos de tratarse de edificios o lugares públicos, existir gran peligro en la demora o consentir el interesado.
    A estos efectos se consideran edificios y lugares públicos: lo los destinados a servicios oficiales, civiles o militares, de la nación, provincia o municipio; 2* los de reunión o recreo, sean lícitos o no; 3* cualquier otro no destinado a habitación o residencia particular (art. 401).
    Para la entrada y el registro en domicilio particular se exige resolución del juez, siempre fundada (aunque suela escudarse en términos evasivos, como el de sospechas suficientes), y la notificación de la orden de allanamiento al particular o encargado del domicilio en que deba penetrarse. Puede recu- rrirse también a vecinos, mayores de edad; y de no haber nadie, se hará constar por diligencia, suscrita por dos vecinos (arts. 403 y ss. del cód. cit.).
    Para el Derecho español, v. ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO.


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