- Conjunto de unidades que para pesar y* medir los objetos, y las personas también, se emplean en un país y tiempo determinados. En esta materia, el aislamiento entre los pueblos, y la variación misma que entre las pesas y las medidas se produce por el uso y el clima incluso, han creado a través de la historia una de las anarquías más perfectas que la humanidad ha conocido. Con el mismo nombre y dentro de un mismo país se difiere en cuanto a los valores de pesas y medidas; cual ha sucedido con las libras, varas, leguas, millas, etc. Por fortuna, el progreso humano, aunque lento, y con retrocesos pasajeros, tiende a afirmarse, y en esta materia se ha logrado la racionalización a través del sistema métrico decimal (v.e.v.), adoptado en la generalidad de los países, y que no se ha implantado con exclusividad mundial por el carácter tradicional de los ingleses, que en este punto han logrado inculcar irregularidad y complicación tales a los Estados Unidos, cuya industria se resiste a abandonar las pulgadas, pies, yardas y demás medidas de difícil uso y múltiplos y submúltiplos poco sencillos.
Por Convenio Internacional de París de 1875 se aceptó la creación de una Oficina de pesas y medidas y la recomendación de unificar las unidades ponderales o pesas, y las medidas para la longitud, superficie, volumen y capacidad. La unidad de longitud, clave del sistema, es el metro; la de superficie, el metro cuadrado; la de volumen, el metro cúbico; la de capacidad para áridos y líquidos, el litro; la de peso, el kilo o kilogramo. Fué ratificado el convenio por Alemania, Argentina, Austria-Hungría, Bélgica, Brasil, Dinamarca, España, los Estados Unidos, Francia, Italia, Perú, Portugal, Rusia, Suecia y Noruega, Suiza, Turquía y Venezuela.
En la Argentina, la adopción del sistema métrico se hizo por Ley 52 de 1863, con declaración de obligatoriedad por la Ley 845, de 1877, y reglamentaciones posteriores; aunque todavía sea muy usual, en loteos y ventas de fincas, la expresión superficial en varas.
La falsificación de las pesas y medidas, el empleo de las que no tengan el peso o longitud que expresen, el irregular funcionamiento de pesos, integran innumerables figuras delictivas y faltas de policía y buen gobierno, castigadas con multa en la generalidad de los casos y con penas restrictivas de libertad también, (v. los arts. 275, 276, 529, 573 y 602 del Cód. Pen. esp.)
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