- Las de igual naturaleza y duración, aunque difieran por el régimen penitenciario; así sucede con las penas de presidio y prisión mayores y menores en el Cód. Pen. eep., toda privativas de libertad y de idéntica extensión, respectivamente, las dos mayores y las dos menores de las citadas. Por la benignidad de estas últimas y consideración hacia el sexo femenino, se declara por ministerio de la ley que a las mujeTes, cuando incurran en delitos castigos con pena de presidio, se les impondrá la de prisión (art. 77).
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