- Conocida también con los nombres de pena capital, pena de la vida y, antiguamente, como pena ordinaria, consiste en privar de la existencia, por razón de delito, al condenado a ello por sentencia firme de tribunal competente.
La más severa de las peñas es también la más conocida de ellas; ya que se ha aplicado desde los primeros tiempos, en los homicidios y por efecto de la ley del talión, hasta nuestros días, pese a las tendencias abolicionistas, que han ganado terreno, pero sin constituir la situación legislativa predominante en los diversos países.
Acerca de la licitud del Estado y de las autoridades judiciales para imponer la pena de muerte y de la ejemplaridad de ésta, se ha discutido a lo largo de muchos siglos. Se han invocado desde el precepto bíblico de "nomatarás" (que sin duda no tenía este sentido, puesto que en la ley mosaica se condenaba a muerte por muchísimos delitos), hasta argumentos meramente pietistas, como el de la posibilidad de existir siempre error y haberse cometido, por obra de la ley, un crimen irreparable.. Por otra parte, los defensores de esta medida alegan que quien ha incurrido en los- delitos más perversos, además del peligro que significa para la sociedad, demostrada ya su capacidad para matar u otros hechos de tamaña gravedad, no debe constituir carga social en los servicios de custodia, alimentación y otros. Sin duda, la ejemplaridad y la intimidación son los valores que esta pena mantiene a través de las épocas; y por ello, aun desterrada de los códigos penales ordinarios, se conserva en los de justicia militar, al menos para el tiempo de guerra, y para defensa de los regímenes políticos puestos en peligro por enemigos audaces, poderosos o sin escrúpulos en los momentos de acción.
En el artículo sobre EJECUCIÓN DE LA PENA DE, MUERTE se indican los principales métodos empleados para dar cumplimiento a la privación de vida por. mandato judicial. Aun pronunciada condena de muerte contra un reo, las reacciones de sus parientes y patrocinadores en la causa, y la sentimental de la opinión pública, recurren en último extremo a la petición del indulto (v.e.v.), ante el jefe del Estado o autoridad que ejerza el derecho de gracia. En caso de conseguirlo, la pena de muerte se transforma automáticamente en la más grave de las privativas de libertad.
El abolicionismo de la condena capital ha ganado terreno sobre todo en los pueblos del Nuevo Mundo, con exclusión de los Estados Unidos, sin duda por tratarse de países de reciente formación, de mayor prosperidad económica en general y por ausencia de los rencores tradicionales que ensombrecen con frecuencia hogares y relaciones del Viejo Mundo.
En España, luego de una tradición implacable al respecto, el Cód. Pen. de 1932, obra de la Segunda República, procedió a borrar la pena de muerte, del Derecho Común. La tragedia de la guerra iniciada en 1936 produjo, quizás por habituación a las perdidas violentas de la vida, un cambio absoluto en la opinión oficial. Se ha concretado ello en el Cód. Pen. de 1944, cuyo art. 27 restablece la muerte como la más gpave de las penas. En el texto citado, cabe aplicar la pena de muerte en. los siguientes delitos: 1? en los cometidos contra el Derecho de Gentes (art. 136); 2v por el homicidio y otros atentados contra el jefe del Estado (arts. 142 y 144) ; 3$ por recuerdo de la institución monárquica o previendo su restauración, el art. 234 admite la pena de muerte para ciertos delitos contra la consorte del jefe del Estado y ascendientes o deseen» dientes de éste; por ciertos atentados contra altas autoridades (arts. 2Ó3 a 235); 5» por traición (arts. 120 a 122, 125 y 129); 69 por piratería (art. 139); 79 en ciertos delitos contra la forma de gobierno (art. 163); 89 en las formas graves de rebelión y sedición (arts. 215 y 219); 99 por asesinato (art. 406); 10. por parricidio (art. 405); 11. en el robo con homicidio (art. 501). (v. RECURSO DE CASACIÓN EN LAS CAUSAS DE MUERTE.)
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