- Para Florían, la aptitud, inclinación o tendencia del delincuente a delinquir de nuevo. Para Grispini, la capacidad de una persona para llegar a ser con probabilidad autora de un delito. Para Jiménez de Asúa, la peligrosidad integra una posibilidad relevante, una probabilidad de un elemento temido.
El concepto de peligrosidad es producto de la escuela positiva italiana, que, al servicio de su lema de la defensa social (v.e.v.), entendía que no sólo interesa el castigo de los delitos consumados, intentados o frustrados, sino que conviene anticiparse a la realidad del mal adoptando medidas de seguridad contra los sujetos de los cuales quepa esperar fundadamente, por condiciones personales, de relación o de ambiente, la comisión de actos contrarios a los intereses sociales é individuales.
Reaccionando contra los excesos de ese certero principio (que encuadra dentro de la extendida fórmula "mejor es prevenir que remediar"), los defensores de las libertades individuales aducen que no existe síntoma ni prueba alguna concluyentes aceróa de la producción inevitable de un delito; ya que el desistimiento es posible en todo instante, aun probado el pensamiento criminal y los primeros actos preparatorios.
Los positivistas indican como signos más evidentes de la peligrosidad social o criminal, la multirrein- cidencia (por supuesto indiscutible), la habitualidad, las enfermedades mentales (sobre todo las manías agresivas), el alcoholismo, la toxicomanía, la vagancia, la mendicidad, el proxenetismo, la prostitución, el ser jugador profesional, etc.
La relación entre peligrosidad y delincuencia ofrece dos aspectos, según señala Julián Calvo: por una parte, el delito anterior puede, o no, considerarse, según los casos, como un índice de peligrosidad, y ésta puede no ser revelada por delito alguno anterior (de aquí la clasificación de la peligrosidad en pre- delictiva y postdelictiva, de gran trascendencia en las leyes); por otra parte, la conducta peligrosa puede denunciar una tendencia delictuosa o simplemente antisocial. La teoría de la peligrosidad se dirige a un fin de prevención y halla su fundamento en el derecho de la sociedad a defenderse a sí misma y asegurar su propia conservación (derecho de defensa), y en el deber de proteger y enmendar a sus miembros minusvalentes (derecho de protección).
El Cód. Pen. arg., en su art. 41, determina que en la aplicación de las penas divisibles los jueces tendrán en cuenta todos los antecedentes y condiciones personales que demuestren la mayor o menor peligrosidad del delincuente. El texto similar espar ñol excluye de la redención de penas por el trabajo a los delincuentes en quienes concurra peligrosidad social, a juicio del tribunal, que así lo declare expresamente en la sentencia, (v. ESCUELA POSITIVA, LEY DE VACOS Y MALEANTES, MEDIDAS DE SEGURIDAD, TEMIBILIDAD.)
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