- Escriche cita el tratado VIII, tít. V, arts. 61 y 62, de las Ordenanzas del ejército español, según los cuales, estando formado el cuadro de la tropa para la ejecución de la sentencia de muerte de un reo militar, tiene pena de vida cualquiera que apellidare perdón (pedir el indulto o clemencia para el condenado). A tal efecto, el sargento mayor»de la plaza o, en campaña, un ayudante del mayor general, debía publicar al frente de banderas la cláusula siguiente: "Por el rey: a cualquiera que levante la voz apellidando gracia, se impone pena de la vida".
Medida tan cruel ha desaparecido por fortuna de las modernas ejecuciones, por lo común realizadas en privado. En cualquier caso, la petición de clemencia en momentos de cumplirse el fusilamiento u otro género de ejecución, no posee trascendencia penal, a menos de integrar sedición u otro delito tipificado, que rara vez entrañaría la condena a muerte para quienes hubieren reclamado con vehemencia y postreramente el indulto.
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