Definición de PEAJE


    En concepto amplio, derecho de tránsito como impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo las personas por sí solas o con caballerías o vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. | | Más propiamente, para deslindar la noción de la de portazgos, pontazgos y barcajes (v.e.v.), incluidos en la acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del sujeto deudor o acreedor, al pasar por caminos ajenos o públicos, tanto las personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin ella.
    El origen o fundamento de este derecho no es otro que el de contribuir a los gastos de construcción de las vías de comunicaciones, o a su conservación y mantenimiento. Los peajes fueron conocidos ya por griegos y romanos. En la Edad Media, como recurso de la hacienda réal, y como abuso de los señores feudales, se multiplicaron extraordinariamente.
    Dentro del Derecho español de la Edad Moderna, el derecho pagado por el tránsito a través de los ca- minos ordinarios construidos con fondos del Estado, tenía el nombre de portazgo; mientras que el de peaje se reservaba para los construidos por otras corporaciones o los particulares.
    En actualidad, aun subsistentes algunos peajes, la construcción y conservación de las vías de comu- nicaciones figura en los presupuestos de los Estados y de las provincias o municipios, sin perturbar la circulación con el pago de estos pequeños impuestos, molestos además por la detención que significan en los puestos establecidos para la cobranza.


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