Definición de PATRÓN DE BUQUE


    Quien manda y dirige un pequeño buque mercante; en realidad, el capitán del mismo, aun cuando, por el escaso tonelaje de la nave y dedicarse ésta por lo común al cabotaje, no se le concede oficialmente ese título. En efecto, con arreglo al Cód. de Com. esp., el patrón de buque, en términos de marina el patrón sin más, tiene las mismas obligaciones que el capitán del buque (v.e.v.) y se le exige igual capacidad legal La diferencia está en los conocimientos técnicos, más abreviados para confiarle un barco pesquero o de cabotaje a un patrón de buque.
    Para ser patrón se requiere tener 25 años de edad, estar inscrito en la matrícula de mar y ser aprobado en los exámenes correspondientes.
    El patrón de pesca queda autorizado para dirigir embarcaciones de 15 toneladas en la provincia marítima respectiva.
    . El patrón de cabotaje, puede serlo de primera o de segunda clase. Los de esta especie están autorizados para patronear veleros hasta de 175 toneladas y vapores de 150, siempre que la dotación sea más numerosa que los pasajeros. Los de primera pueden dirigir veleros de 350 toneladas y vapores de 400.


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