Definición de PATRIA POTESTAD


    Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su Gaso, a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados.
    Esa noción preliminar de patria potestad, que refleja la situación actual de la institución, dista considerablemente del Derecho romano, de donde procede en espíritu y casi totalmente en la letra: patria potestas. En este ordenamiento, la condición de padre de familia implicaba una auténtica potestad o autoridad, compendio de derechos sin deberes, por estimarse los hijos propiedad absoluta del padre. El pater familias (v.e.v.) de Roma ejercía su poder doméstico no sólo sobre la mujer propia y los hijos, sino sobre las esposas de ellos, los nietos, los adoptados o arrogados y los esclavos; si bien sus facultades se concretaban más especialmente en la prole. Esta soberanía doméstica fué reconocida expresamente en las XII Tablas con carácter absoluto sobre vida y muerte de los hijos y sujetos al pater familias; aunque para privarles de la vida o de la libertad se estima que el jefe de la familia debía convocar al Consejo de la misma, integrado por los miembros de la gens, especialmente los hermanos, que a su vez fueran también padres de familia. Absoluta en el contenido, la patria potestad lo era también en el tiempo, ya que duraba mientra? el padre viviera, aunque podía salirse de su po- testad para entrar en la de otro ciudadano, bien por matrimonio, adopción o arrogación. Los hijos, aun ganándolos por. sí mismos, no eran dueños de bienes algunos, ni podían otorgar testamento mientras tuvieran padre.
    Toda esa severidad primitiva fué atenuándose en la evolución del Derecho romano con la desaparición del jus viiae et necis, con la creación de los peculios, con la emancipación, la manumisión y con otras instituciones liberadoras en mayor o menor grado de los sujetos a ia patria potestas.
    Invirtiendo violentamente las ideas, algunos autores modernos llegan a la conclusión, sin duda exagerada, de que la patria potestad no integra sino una serie de deberes para los padrea. Así, Ríos Sarmiento, luego de afirmar que la única patria potestad que ha existido ha sido la romana, agrega: "Aunque hoy existe una institución que conserva aquel nombre y que se refiere a relaciones del padre con el hijo, no es en verdad potestad alguna, 6Íno un conjunto de obligaciones asistidas de algunos derechos que hacen posible el cumplimiento de aquéllas. En substancia, esto que llamamos hoy patria potestad es una sumisión del padre a las necesidades del hijo y de la sociedad".
    Con criterio más certero o ecléctico, La Iglesia caracteriza a la patria potestad como autoridad y protección confiada por la !ey al padre sobre sus hijos legítimos, para su educación y utilidad de toda su familia. Fundada en la naturaleza, que ha establecido el amor de los padres y el reconocimiento de los hijos, que es su base, recibe su forma del Derecho Civil. Éste ha fijado los límites del poder paterno, le ha señalado los derechos y le ha prescrito obligaciones. Es un derecho emanado de la naturaleza y confirmado por la ley, que da al padre y a la madre, por tiempo limitado y bajo ciertas condiciones, la vigilancia de las personas y la administración y goce de los bienes de sus hijos. En la familia, el padre, como legislador, dicta reglas de conducta; como juez, corrige y castiga con moderación a sus hijos; como tutor, cuida de su subsisten- cio y educación; y como señor, se sirve de su trabajo y bienes.
    En el Derecho histórico español, el Fuero Juzgo, donde el espíritu cristiano se injerta ya sobre el Derecho de Roma, además de ciertas influencias germánicas, la patria potestad se ve limitada sin vacilaciones en cuanto al pretendido derecho de matar a los hijos, que el legislador castiga como la peor de las cosas aplicando la pena de muerte o la ceguera a los padres que mataran a sus hijos o provocaran el aborto de los concebidos. Se privaba de la patria potestad por la exposición de los hijos, además de obligar a los progenitores a rescatar la prole de quien la tuviere en su poder. Las ventas, donaciones o empeños de los hijos se prohibían severamente, declarándolas nulas e imponiendo ia pérdida del precio o de lo entregado.
    Las Partidas definen la patria potestad como poder y señorío de los padres sobre los hijos; pero poder distinto del que tiene el señor sobre el esclavo, y diferente del ejercido por el magistrado o el obispo. Hablan de que constituye ligamento de reverencia y sujeción y del castigamiento que debe hacer el padre sobre el hijo, y ello según naturaleza y según derecho: lo primero porque los hijos nacen de los padres y lo otro porque han de hereda» los. La patria potestad se extiende a los nieto« demás descendientes en línea recta; pero únicam site si la descendencia es legítima; porque la pr.de natural o ilegítima no se consideraba filiación estricta, por tener como causa un gran pecado. Conforme a la concepción romana de la familia, la madre, aun viuda, quedaba excluida de la patria potestad; y, de premorir el marido, era llamada si acaso al ejercicio de la tutela de los hijos.
    Este último precepto, que sólo integraría descortesía de los legisladores si sobre éstos no pesara, como hijos, la ingratitud hacia sus madres, tildadas de incapaces para cuidarlos tras el prodigio de haberles dado la vida, quedó subsanado en el Cód. Civ. de 1889, aun subsistiendo preferencia a favor del padre, como jefe de la familia.
    Dentro del cuerpo legal citado, y recogiendo diversas declaraciones e incisos de múltiples preceptos sobre paternidad, libación y matrimonio, construye Alcubilla la siguiente definición: conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre y, en su defecto, a la madre sobre los hijos legítimos no emancipados, o sobre sus hijos naturales reconocidos, o los adoptivos menores de edad. En virtud de este poder, el padre, y en su defecto, la madre, tienen respecto de sus hijos el deber de alimentarlos, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y a representarlos en el ejercicio de todos los actos jurídicos que les sean provechosos, cuando no tengan un interés opuesto al de ellos.
    Para el Cód. Civ. arg., la patria potestad consiste en "el conjunto de derechos que las leyes conceden a los padres desde la concepción de los hijos legítimos, en las personas y bienes de dichos hijos, mientras sean menores de edad y no estén emancipados" (art. 264). Pero los padres no tienen respecto a sus hijos solamente derechos, sino también obligaciones, como con acierto señala el art. 265 del cód. cit., el cual expresa: "Los hijo9 menores de edad están bajo la autoridad y poder de sus padres. Tienen éstos obligación y derecho de criar a sus hijos, elegir la profesión que han de tener, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna familiar, no sólo con los bienes de ellos o de la madre, sino con los suyos propios".
    En el Derecho espala patria potestad se origina: 19 por el nacimiento de legítimo matrimonio; 29 por legitimación; 39 por reconocimiento de la filiación natural; 49 por adopción; 59 por la posesión de estado.
    Se suspende: 19 por ausencia de los padres, si el paradero es desconocido; 29 por su incapacidad mental; 39 por su interdicción civil; 49 por decisión judicial de carácter temporal; 59 en ciertas causas do divorcio o nulidad do matrimonio, por quedar lo> hijos menores de siete años al cuidado de la madre, hasta cumplir aquella edad.
    Se priva de la patria potestad: 19 por dar ejemplos inmorales a los hijos; 29 por tratarlos con dureza excesiva; 39 por obligarles a trabajos o actividades prohibidas para la infancia o los menores; 49 por el abandono de la prole; 59 por incumplimiento de las obligaciones paternas de alimentos, educación, cuidado de las enfermedades y otras; 69 por delitos cometidos por el padre y la madre; 79 por contraer la madre ulteriores nupcias, si bien cabe ia atenuación de que el marido premuerto hubiera previsto esta contingencia y autorizado a su mujer para conservar la potestad materna, y además la temporalidad eventual de la medida, para el supuesto de una nueva viudez de la mujer, que le hace recuperar ipso facto la patria potestad sobre todos sus hijos.
    La patria potestad termina: 19 por la muerte del padre o de la madre viuda; 29 por llegar el hijo a la mayor edad; 39 por la emancipación, si bien en ésta se mantienen algunos vestigios del poder paterno en cuanto a la disposición filial sobre bienes inmuebles, en cuanto a ciertos gravámenes y con relación a los préstamos de dinero; y asimismo en lo concerniente a la licencia para contraer matrimonio; 49 por muerte de los hijos; 59 por profesión monástica de padres o hijos; 69 por las causas que determinan la pérdida de la potestad paterna como sanción.
    Como Derecho vigente esp., el art. 154 del Cód. Civ. dice que: "El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados; y los hijos tienen la obligación de obedecerles mientras permanezcan en su potestad, y de tributarles respeto y reverencia siempre. Los hijos naturales reconocidos, y los adoptivos menores de edad, están bajo la potestad del padre o de la madre que los reconoce o adopta, y tienen la misma obligación de que habla el párrafo anterior". Cierta ambigüedad en la expresión legal ha planteado la duda de si la madre no tiene potestad alguna en vida y presencia del padre. Sin embargo, el Trib. Supr. ha declarado que, aun estando la patria potestad reservada exclusivamente al padre, nunca ba excluido la autoridad materna para ejercer los actos conducentes a la educación y formación de los hijos. No obstante, ante la imposibilidad de simultáneo y contrario ejercicio, ha de estarse legalmente por el predominio del criterio paterno. Aun así, por mandato expreso o de confianza del padre, cuando no por el carácter e inteligencia de la madre, siempre en las ausencias de toda índole del jefe de la familia, resulta indudable la legitimidad de la soberanía familiar materna.
    Del contenido de la patria potestad (derechos y obligaciones originados por la misma), se hace circunstanciada relación en los artículos PADRE e HIJO, y sus numerosas variedades, entendiéndolo limitado a la minoridad filial. Sin embargo, dentro del doble aspecto de personas y bienes, cabe indicar sucintamente la situación.
    Son ^derechos paternos: dirigir la crianza de los hijos; 29 elegirles la profesión; 39 representarlos en juicio; 49 exigirles determinados servicios gratuitos propios de la ¿edad; 59 corregir a los hijos; 6® percibir el usufructo de los bienes filiales; 7* administrar tales bienes; 89 autorizar el matrimonio de la prole u opinar legalmente al efecto.
    Obligaciones provenientes de la patria potestad son: 1* criar y educar a los hijos conforme a condición y fortuna familiar; 2* alimentarlos, en el amplio concepto jurídico de la voz; 3* en ciertas legislaciones, dotar a las hijas; 4* responder civilmente por la descendencia.
    Los derechos de los hijos, modelados por los deberes paternos ya indicados, se completan con ciertas obligaciones peculiares; como la de respeto y obediencia a sus padres; esta sumisión durante la menor edad y aquella reverencia durante toda la vida, y que se afirma en la práctica con la posibilidad de desheredar en los casos graves. No pueden los hijos hacer abandono de la casa paterna, ni trabajar sin patria licencia, cuando son menores de 18 años.
    En la esfera penal, la interdicción civil priva al penado de los derechos de patria potestad, entre otros. La persona que ejerza la patria potestad es castigada con arresto mayor cuando el hijo permanezca en la prostitución o corrupción con conocimiento del progenitor o si no impide su asistencia frecuente a casas o lugares de vicio (art. 449 del Cód. Pen. esp.). A los padres alcanza la penalidad fijada para los autores cuando cooperen como cómplices "en los delitos de violación, abusos deshonestos, escándalo público, estupro, incesto, corrupción y rapto de que sean víctimas sus hijos menores (art. 446). En los casos de- abandono de* familia, o de los deberes legales de asistencia, el tribunal puede resolver la privación del derecho de patria potestad (art. 487). En varios de los numerosos incisos del art. 584 del mismo cód. cit. se penan con arresto menor y pequeña multa las faltas de los padres al descuidar la conducta, educación, distracciones y trabajos de sus hijos si significan peligros materiales para la salud o para la moral. (305, 376, 1254, 1262, 1396, 1.414, 1.428, 1.744, 2.312, 3269, 3336, 5341, 6.198, 6.459.)

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