- En las casas y otros edificios, espacio cerrado con tapias o galerías, que constituye pequeño jardín o lugar despejado dedicado a distintos usos, así sean los de luces y ventilación.
En la propiedad horizontal (v.e.v.), el pavimento del patio común se costea a prorrata por todos los propietarios. El patio enclavado entre otras casas o fincas y que no posea salida para las aguas pluviales permite el establecimiento de la servidumbre de desagüe (v.e.v.). Las ramas que se extiendan sobre patios o jardines vecinos facultan al dueño de éstos para reclamar que se corten; mientras que si las que se introducen son raíces de árboles vecinos, se permite cortarlas por propia iniciativa.
El Cód. Civ. arg. determina que la medianería de las paredes o muros sólo se presume cuando dividen edificios, y no patios, jardines, etc., aunque éstos se encuentren currados por todos sus lados (art. 2.719).
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