La que confiere el derecho de fabricar, ejecutar o producir y vender lo fabricado en el país; pero sin derecho a impedir que otros introduzcan objetos similares del extranjero, con sujeción a las restricciones impuesta por las leyes protectoras de la producción nacional, según el concepto de la legislación española. Pueden ser objeto de patente de introducción las invenciones que, aun divulgadas o patentadas en el extranjero, no hayan sido practicadas ni puestas en ejecución en el país. Corresponde hacer esta declaración al interesado, bajo su responsabilidad. La duración de estas patentes se reduce a diez años en la misma legislación citada. Como la razón de aquéllas consiste en impulsar el progreso de la industria nacional, no se impide con ellas que se introduzcan productos extranjeros similares. Como no se ampara el ingenio sino la actividad de quien la explota, ha de justificarse la utilización en un plazo relativamente breve. Por esa falta de méritos individuales« al titular de una patente de introducen/n no se le reconoce preferencia con respecto a terceros en cuanto a certificados de adición (v.e.v.).
[Inicio] >>