- Acto de pasear (v.e.v.), de recorrer por recreo o a falta de quehacer un lugar o de trasladarse de un punto a otro a pie o en algún vehículo. | | Sitio arbolado o con plantas, adecuado para pasear. Denominación popular, rápidamente adoptada, que durante la guerra española iniciada en 1936 sirvió para caracterizar las ejecuciones irregulares, que se llevaron a cabo por bandas irresponsables.
En este último aspecto, los paseos (que recibieron el nombre de la sarcástica invitación a darlos con que eran sacados de sus hogares u otros sitios los luego matados casi siempre en las inmediaciones de las poblaciones y cerca de vías de comunicación), aun impunes por diversas razones, constituyen inequívocos asesinatos por la premeditación o 1* alevosía que inevitablemente les acompaña, además del abuso .numérico de los agresores, del empleo de armas y de la frecuente simulación de autoridad o abuso de funciones, más o menos auténticas.
Los paseos, en tanto que jardines o lugares amenos, constituyen bienes de uso público, de las provincias o de los pueblos, según la administración que los haya trazado y cuide. En lo penal, el Cód. esp. castiga con presidio menor los daños importantes realizados en paseos de uso público o comunal (art. 558). Además, constituye falta contra el régimen de las poblaciones causar cualesquiera daños en los parques, jardines o paseos, aun pertenecientes a particulares, actos de incultura penados con arresto menor y multa, según el art. 579 del mismo texto.
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