- Aunque la Academia sólo entienda por piedra pasadera la que permite el paso a pie enjuto de una corriente de agua, ha de considerarse que es también pasadera la empleada en la construcción de paredes si por adorno u otra causa sobresale de la alineación general. En tal sentido la usa indudablemente el Cód. Civ. esp. al decir que existe signo exterior contrario a la medianería: "Cuando la pared divisoria, construida de manipostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro" (art. 573, n? 6?).
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