- Referente a un Parlamento político o judicial. Diputado, senador o cualquier otro representante o miembro de un Parlamento, como Poder legislativo más o menos sincero. Ministro o magistrado de un Parlamento judicial. Persona que habla en representación de otra u otras. | | Más estrictamente, en guerras civiles o internacionales, el representante de uno de los bandos que pasa al territorio enemigo para hablar con el adversario y proponerle la paz o algún otro extremo.
En el Derecho Político, se distingue entre el parlamentario y el funcionario público (v.e.v.), pese a que legislar constituya una función de carácter público. Posada, con su lenguaje reiterativo, basa esta diferenciación hablando de funcionarios representantesy que serían los parlamentarios, y funcionarios empicados, los públicos estrictamente. Los primeros dan vida a las corporaciones del Estado y tienen por ello carácter político; mientras los segundos integran ios organismos normales de la Administración. La temporalidad de los unos y la permanencia de los otros; la falta de retribución de los primeros o la pudorosa denominación de dietas que dan á sus ingresos, frente a los sueldos de los segundos, trazan también linderos muy precisos entre los que Meyer denomina integrantes de la autoadministración y miembros de la administración burocrática.
En la representación inmediata del electorado, y en definitiva en la nacional, se basa el concepto del parlamentario y sus poderes para aprobar leyes obligatorias para toda la nación.
Sin embargo, esa representación no siempre es popular; ya que en las asambleas de los poderes dictatoriales, y aun en los Senados de las monarquías constitucionales, los parlamentarios se designan directamente, al menos en parte, por el jefe del Estado o sus ministros; y aquí la representación no tiene otro sentido que la personal o de confianza de quien los designa.
En las leyes de la guerra (v.e.v.), según el Reglamento español de campaña, por parlamentario se entiende "el oficial enviado al enemigo con órdenes y poderes, para negociar convenios y capitulaciones; pedir suspensión de armas, tregua o armisticio; exponer reclamaciones o reparos sobre violación de conven ios".
Pese a todas las traiciones y felonías permitidas en la guerra, la persona del parlamentario se ha tenido por sagrada desde la Antigüedad, siempre que proceda con lealtad y se someta a las medidas de seguridad impuestas por el enemigo que lo recibe. Suelen ser éstas la de denunciar su proximidad mediante bandera blanca y actitudes pacíficas, alguna tan evidente cpmo la de batir palmas, para demostrar así que no empuña arma alguna. Ha de dar a conocer su condición al primer soldado enemigo que lo descubra y someterse a la conducción que impida no sólo el espionaje, sino la obtención de toda, clase de informes; por lo cual los parlamentarios son sometidos casi siempre a la operación de vendarle los ojos antes de ser presentados a la autoridad con la cual quieran parlamentar, y siempre pasando por el jefe militar del puesto o sector en que se presente.
La inviolabilidad del parlamentario no sólo le asegura el respeto físico de su persona, sino que comprende la restitución libre al bando de procedencia, sin poder hacer fuego contra él hasta encontrarse de regreso en las primeras posiciones suyas.
Entre los actos totalmente prohibidos al parlamentario, que permiten retenerle e incluso juzgarlo sumariamente y condenarlo a muerte, están los de tomar informes o apuntes (siempre que no sea de las respuestas que haya de trasmitir), instigar a que se subleven los prisioneros, incitar a las poblaciones a que se levanten contra el ejército de ocupación.
Como el parlamentario trata directamente con el enemigo, siempre obtiene algunos informes, así sea del lugar y de los jefes enemigos con quienes conferencia. (v. DIPUTADO; INFORMACIÓN, INMUNIDAD e INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA; INTERREGNO PARLAMENTARIO, PRESIDENCIALISTA, SENADOR, REPÚBLICA PARLAMENTARIA.)
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