- Agrupación o unión de los que resaltan sus coincidencias y se distinguen y separan así de asociaciones o grupos, aunque opuestos en el fondo, similares en la forma. Tal es el caso de las distintas religiones, de los diversos partidos políticos y de la infinidad de asociaciones y clubs de toda índole. Amistad, familiaridad, intimidad. Tendencia favorable a cierto parecer o decisión.
En este último sentido, el de mayor importancia para el Derecho, la Academia define la parcialidad como el "designio anticipado o prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta falta de neutralidad o insegura rectitud en el modo de juzgar o de proceder"- Lumley estima la parcialidad la tendencia favorable a cierto punto de vista, a pesar de la ausencia de pruebas adecuadas, e incluso a falta de toda clase de pruebas, y aun la disposición de ánimo que rechaza toda prueba que esté en contra de lo preconcebido. Y en este sentido, suele ser sinónima de prejuicio.
En la administración de justicia, la parcialidad constituye una de las formas de prevaricación (v.e.v.); porque el juez que resuelve guiado por ella, no falla según lo alegado y probado, sino según lo preconcebido y deseado personalmente.
Si la parcialidad es condenable cuando ampara a la injusticia en las causas o discierne con favor puestos y recompensas, no suscita reparo alguno cuando, dentro de la libertad o de la liberalidad, desequilibra los beneficios o dones que espontáneamente se hacen; ya que entonces se recompensan servicios, se pagan afectos o se establecen predilecciones lícitas, inspiración de todos los legados y de todas las mejoras hereditarias.
Por faltar a la veracidad, deber que con juramento o promesa o sin ellos alcanza a testigos y peritos, la parcialidad de éstos, en sus declaraciones e informes, es punible con las sanciones previstas para el falso testimonio, además de viciar la credibilidad del deponente.
Sin llegar a constituir actitud condenable, la misma práctica de los tribunales determina la parcialidad de los testigos; porque éstos, especialmente en el proceso penal, son conocidos como de una u otra parte (testigos de la defensa o de la acusa- aación), lo cual lleva a recelar de sus afirmaciones exageradas o vehementes.
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