- Sujeta que padece paranoia o monomanía. Los problemas de su capacidad son especiales por cuanto la lucidez mental se. mantiene excepto en el asunto o caso que produce el trastorno o enajenación parcial. De ahí que, salvo excepciones, los paranoicos no estén sometidos a tutela o cúratela. Sin embargo, en lo penal, cuando el delito tenga por causa inmediata la paranoia, ha de estarse por la absolución del agente, con el interna- miento que corresponda en establecimiento mental, o por la atenuación en otro caso.
Como adjetivo, paranoico es lo relativo a la paranoia (v.e.v.).
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