Definición de PARA MEJOR PROVEER


    Llámanse diligencias para mejor proveer las medidas probatorias extraordinarias que, luego de la vista o alegatos escritos de las partes, pueden los jueces y tribunales practicar o hacer que se practiquen de oficio para ilustrarse más adecuadamente y fallar sin atenerse tan sólo a los medios propuestos por las partes. Esta facultad especial, de la que se hace poco uso, quizás por indolencia, sin excluir el olvido, significa la quiebra del impulso procesal a instancia de parte, que se erige como principio del enjuiciamiento civil. De esta forma, la magistratura puede abandonar el papel pasivo de espectadora de las pruebas y asumir la iniciativa; ya que, aun textos tan restringidos como la Ley de Enj. Civ. esp., permiten en virtud de estas diligencias toda suerte de pruebas documentales y la confesión requerida de las partes.
    En efecto, de conformidad con el art. 340 del. texto legal mencionado: "Después de la vista o de la citación para sentencia, y ante3 de pronunciar su fallo, podrán los jueces y tribunales acordar, para mejor proveer: lo que se traiga a la vista cualquiera documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de los. litigantes; 2o exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados; 3? que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que reputen necesario, o que se amplíen los que ya se hubieren hecho; 4o traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito.
    "Contra esta clase de providencias no se admitirá recurso alguno, y las partes no tendrán en la ejecución de lo acordado más intervención que la que el tribunal les conceda." Como trámite de estas diligencias o providencias, que algunos tribunales dictan a veces para ganar tiempo cuando se ven cohibidos por un término perentorio que les obliga a sentenciar, sin haber deliberado o formado juicio definitivo sobre el caso, la misma ley determina que el tribunal fijará el plazo dentro del cual haya de ejecutarse lo acordado para mejor proveer; y si no fuere posible determinarlo, el juez o la sala cuidará de que se ejecute sin demora, expidiendo de oficio los resguardos o apremios que sean necesarios. En tales casos, -el término para dictar sentencia queda en suspenso desde el día en que se dicte la diligencia para mejor proveer hasta que sea ejecutada, y luego que lo sea, en el plazo que reste se pronunciará la sentencia o el auto, ya sin nueva vista (arts. 341 y 342).
    La única excepción en cuanto a prueba documental que .se admite luego de la citación para sentencia, es la que el mismo tribunal requiera en virtud de sus facultades para mejor proveer (art. 507).


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