- Al contraponerlos a los libros del quebrado y, al mismo tiempo al relacionarlos con ellos, sin duda por tales papeles se entienden todos los documentos de otra clase y de interés para las transacciones mercantiles; como los documentos de crédito, estén pagados o no, los justificantes, la correspondencia, etc. De ellos tomará posesión el síndico; y luego de celebrada la junta de acreedores, se ponen a disposición del liquidador (arts. 1.438 y 1.441 del Cód. de Com. arg.).
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