- Por R. O esp. de 1864, se aclaró, en cuanto a este punto, el Concordato de 1851 entre España y la Santa Sede. De acuerdo con esa reglamentación, se entienden por ornamentos pontificales "todas las vestiduras, vasos, custodias, candeleros, libros y demás objetos sagrados que se hallen destinados al culto divino de un modo permanente". Ello presenta mucha importancia por cuanto de tales ornamentos no pueden disponer por testamento los obispos ni arzobispos, ni pasan a sus herederos legítimos de morir los prelados ab intes- tato.
En lo sucesivo, los metropolitanos y los sufragáneos debían hacer formal inventario de los objetos adquiridos por donación o con fondos de su exclusiva propiedad, especificando modo y tiempo de la adquisición. Los objetos no enumerados en tal inventario se considerarán desde luego como propiedad de la mitra y pasarán a los nuevos prelados en su caso. (v. ESPOLIO, MITRA.)
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