Definición de NUEVA DECLARACIÓN


    Cual texto ampliativo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Nueva Declaración fué votada por la Convención Nacional francesa el 23 de junio de 1793, y está concebida en los siguientes términos:
    "PREÁMBULO. ) El pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los Derechos Naturales del Hombre son las únicas causas de los males del mundo, ha resuelto exponer en una declaración solemne esos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo comparar sin cesar los actos del gobierno con el fin de toda institución social, no sq dejen jamás oprimir ni envilecer por la tiranía; y de este modo, el pueblo pueda tener siempre ante sus ojos las bases de su libertad y de su felicidad; el magistrado, la regla de sus deberes, y el legislador, el objeto de su misión. "En consecuencia, proclama, en presencia del Ser Supremo, la Declaración siguiente de los Derechos del Hombre y del Ciudadano:
    "Artículo 19 ) El fin de la sociedad es la felicidad común. El gobierno está instituido para garantir al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles.
    "Art. 29 ) Estos derechos son: la igualdad, la Seguridad y la propiedad.
    "Art. 39 ) Todos los hombres son iguales por la naturaleza y por la ley.
    "Art. 49 ) La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la misma para todos, sea que proteja, sea que castigue; no puede ordeñar sino lo justo y útil a toda sociedad; no puede prohibir sino lo nocivo.
    "Art. 59 ) Todos los ciudadanos son igualmente admisibles a los empleos públicos. Los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia en sus elecciones que las virtudes y talentos.
    "Art. 69 ) La libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo lo que no perjudica a los derechos de otro; tiene por principio la naturaleza; por regla, la justicia; por salvaguardia, la ley; su límite moral se encuentra en esta máxima: No hagas a otro lo que no quieras que se te haga a ti mismo.
    "Art. 79 ) No pueden ser prohibidos el derecho de manifestar el pensamiento y las opiniones, sea por medio de la prensa, sea de otra manera; el derecho de reunirse pacíficamente, el libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos. La necesidad de anunciar esos derechos supone o la presencia o el recuerdo reciente del despotismo.
    "Art. 89 ) La seguridad consiste en la protección concedida por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y sus propiedades.
    "Art. 99 ) La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que gobiernan.
    "Art. 10. ) Nadie debe ser acusado, detenido ni preso sino en los caso9 determinados por la ley, y según las formas que ella prescriba. Todo ciudadano citado por la autoridad de ley debe obedecer al instante; la resistencia le convierte en culpable.
    "Art. 11. ) Todo acto ejercido contra un hombre fuera del caso y sin las formas que las leyes prescriben, es arbitrario y tiránico; aquel contra quisiera ejecutar por la violencia, tiene derecho a rechazarlo por la fuerza.
    "Art 12. ) Los que solicitaren, expidieren, firmaren, -ejecutaren o hicieren ejecutar actos arbitrarios son culpables, y como tales deben ser castigados.
    "Art. 13. ) Debiendo reputarse inocente a cualquier hombre hasta que haya sido declarado culpable, todo rigor que no sea necesario para asegurarse de su persona, en el caso de juzgar .necesario detenerle, debe ser severamente reprimido por la ley.
    "Art. 14. ) Nadie debe ser juzgado ni castigado sino después de haber sido oído o legalmente citado, y en virtud de una ley promulgada anteriormente al delito. La ley que castigase delitos cometidos antes de su promulgación, sería tiránica; el efecto retroactivo que se diere a la ley, sería un crimen.
    "Art. 15. ) La ley no debe decretar sino las penas estricta y evidentemente necesarias; las penas deben ser proporcionadas al delito y útiles a la sociedad.
    "Art. 16. ) El derecho de propiedad es el que pertenece a todo ciudadano de gozar y disponer a su antojo de sus rentas, de sus bienes y del fruto de su trabajo y de su industria.
    "Art. 17. ) Ningún género de trabajo, de cultivo o de comercio, puede ser vedado a la actividad de los ciudadanos.
    "Art. 18. ) Todo hombre puede contratar su servicio y su tiempo; pero no puede venderse ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La ley no reconoce servidumbres, no puede existir más que un compromiso de cuidados y de reconocimiento entre el hombre que trabaja y el que le emplea.
    "Art. 19. ) Nadie puede ser privado de la menor porción de su propiedad, sin su consentimiento legalmente reconocido, y bajo condición de una justa y previa indemnización.
    "Art. 20. ) Ninguna contribución puedq ser establecida sino por utilidad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir al señalamiento de las contribuciones, vigilar su empleo y examinar sus cuentas.
    "Art. 21. ) La beneficencia pública es una deuda sagrada. La sociedad debe la subsistencia a los ciudadanos desgraciados, sea procurándoles trabajo, sea asegurando los medios de existir a quienes estén incapacitados para trabajar.
    "Art. 22. ) La instrucción es la necesidad de todos. La sociedad debe favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.
    7Art. 23. ) Las garantías sociales consisten en la acción de todos para asegurar a cada uno el goce y la conservación de sus derechos; esta garantía descansa en la soberanía nacional.
    "Art. 24. ) Las garantías no pueden existir si los límites de las funciones públicas no están claramente determinadospor la ley y si la responsabilidad de todos los funcionarios no está asegurada.
    "Art. 25. ) La soberanía reside en el pueblo; es una e indivisible, imprescriptible e inalienable.
    "Art. 26. ) Ninguna parte del pueblo puede ejercer el poder del pueblo entero; pero cada fracción del soberano reunido debe gozar del derecho de expresar su voluntad con entera libertad.
    "Art. 27. ) Que todo individuo que usurpare la soberanía, sea al punto condenado a muerte por los hombres libres.
    "Art. 28. ) Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar sr Constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras.
    "Art. 29. ) Cada ciudadano tiene un derecho igual de concurrir a la formación de la ley y al nombramiento de sus mandatarios y agentes.
    "Art. 30. ) Las funciones públicas son esencialmente temporales; no pueden ser consideradas como distinciones ni como recompensas, sino como deberes.
    "Art. 31. ) Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes no queden jamás impunes. Nadie tiene *el derecho de considerarse más inviolable que los demás ciudadanos.
    "Art. 32. ) El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede, en ningún caso, ser prohibido, suspendido o limitado* "Art. 33. ) La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre.
    "Art. 34. ) Hay opresión contra el cuerpo social, cuando uno solo de sus miembros está oprimido. Hay opresión contra cada miembro, cuando el cuerpo social está oprimido.
    "Art. 35. ) Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo y para cada porción del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes." (v. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE y DEL CIUDADANO y DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.)

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