- Público y de todos sabido. Los hechos notorios relevan de prueba; aun cuando la dificultad resida en qué ha de entenderse por ello.
Es un concepto relativo, pues lo evidente en un lugar o en un medio puede no serlo en otro; aun cuando el interés jurídico resida en lo judicial y en la materia litigiosa. No ofrecen duda alguna los históricos demostrados; como el comienzo de una guerra declarada; la fecha de la muerte de un personaje cuando a ella se refiere un testimonio, etc. (y. DELITO NOTORIO, RECURSO DE INJUSTICIA NOTORIA.) (3.443.)
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