- El nominativo plural de la primera persona indica una afirmación colectiva que comprende al que se expresa y a los suyos; ya por parientes, por correligionarios o por comprenderlos en otra unidad económico jurídica (condóminos o consocios) o de otra índole.
En el Cód. de Com. arg., el uso del pronombre "nosotros** en la correspondencia, libros, facturas, cuentas u otros papeles comerciales constituye presunción de sociedad de hecho (art. 298, n 5o). (v. NUESTRO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda