Definición de MUNICIPALIZACIÓN DE SERVICIOS


    El ejercicio directo de ciertos servicios públicos por el propio municipio. Es la adaptación local de la gestión de los mismos por las entidades de Derecho Público. Los servicios urbanos de transporte, los fundamentales de aprovisionamientos (como mercados y ferias), los de cementerios, las maternidades, los de aguas y luz, los de limpieza de la vía pública son, entre otros, de los municipalizados con más frecuencia; de no concederles a particulares, como fórmula intermedia que descarga a la Administarción municipal de la explotación (de dudoso éxito económico en manos oficiales), y lo cual le asegura ingreso» cómodos y le permite erigirse en censora en lugar de ser criticada por el servicio más-o menos deficiente.
    Desde el punto de vista técnico, aunque quepa objetar que se trata de un texto impuesto por un poder de hecho, ofrece interés lo dispuesto en el Estatuto municipal esp. de 1924 acerca de la municipalización de servicios. Podían ser objeto de tal medida no sólo los servicios municipales obligatorios administrados y explotados directamente por el municipio, sino los qut no tenían tal carácter.
    Para ser municipales, los servicios debían reunir «etAé nqumm* a) apr ílf» rMcier general. 0) de primera necesidad; c) qüe se presten predominantemente dentro del término municipal; d) que redunden en beneficio directo o indirecto de parte considerable del vecindario.
    Con carácter de monopolio sólo se admitía la posibilidad de municipalizar los siguientes servicios: abastecimiento de aguas, electricidad, gas, alcantarillado, limpieza de calles y recogida y aprovechamiento de residuos domiciliarios, mataderos, mercados, cámara» frigoríficas, hdfflAQ V pflnAderÍAS, DOIIlDaS fúnebres y conducción de cadáveres, tranvías y ferrocarriles urbanos, suburbanos e interurbanos, teléfonos y otros determinados por el gobierno a peticióp de los ayuntamientos, y oído .el Consejo de Estado (art. 170).
    El proceso de la municipalización requería: a) acuerdo por el ayuntamiento en pleno, o petición de una vigésima parte de los electores; b) estudio del caso por una comisión de tres concejales, que redactaba una memoria; c) aprobación por las dos terceras partes de los concejales; d) en ciertos casos, sumisión del proyecto a la aprobación de los electores, del término municipal (art. 171). El acuerdo del ayuntamiento llevaba aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación en cuanto a la expropiación de inmuebles (art. Vil).
    Fuera oficial o particular la explotación del servicio municipalizado, el ayuntamiento dispondría de una tercera parte de los miembros del Consejo de administración (arts. 173 y 174), órgano gestor del servicio.
    Son causas para terminar la municipalización de un servicio no obligatorio: a) la expiración del plazo, salvo la prórroga; ó) la revocación, por trámites iguales a los de su implantación; c) por exceder el déficit del servicio, durante treé años consecutivos, del 10 % del presupuesto municipal o pérdida de má9 de la mitad del capital invertido en el servicio.
    En los municipios reducidos, de menos de 1.000 habitantes, la municipalización requería el voto de los dos tercios de los vecinos votantes. Se admitían las mancomunidades de municipios para las municipalizaciones de servicios que interesaran a varios ayuntamientos, en cuyo caso las facultades de éstos se habían de traspasar a la Junta de mancomunidad.


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