Definición de MORAL


    Como adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia y conducta. | | Espiritual, abstracto; relativo a la percepción o valoración del entendimiento o de la conciencia; como la convicción o prueba moral. Perteneciente al fuero interno o a impulsos sociales; por contraposición a lo jurídico, (v. MATRIMONIO DE CONCIENCIA. OBLIGACIÓN NATURAL.) Decente, decoroso, honesto. Honrado, debido.
    En su consideración substantiva, la moral constituye la ciencia del bien en general; el conjunto de normas de conducta que la mutua convivencia fija entre los hombres; la ciencia de las costumbres sociales. La coacción, de la cual carecen las normas morales, sirve de elemento diferenciador con respecto a las normas jurídicas; si bien muchas reglas éticas reciben por ello sólo el amparo del Derecho, mientras ciertas disposiciones positivas están desprovistas de sanción en caso de incumplimiento, por omisión del legislador, por la poca entidad de la situación o por alguna razón superior, como la que lleva a 110 aplicar una pena en ciertos casos, entre ellos ta condena condicional (v.e.v.).
    Las normas de la moral son, o no, jurídicas; por ejemplo, la negación de los méritos ajenos 65 Actitud nada condigna con la moral estricta, pero no posee relieve en el Derecho positivo mientras no se traduzca en injuria o difamación. Por el contrario, aun cuando el legislador procura que sus preceptos sean morales, dentro del criterio que predomina en su sociedad y tiempo, o que pretende que predomine, no siempre lo son; y baste citar para ello los procedimientos desleales, inicuos y aun criminales de que se valen las organizaciones policíacas de los Estados totalitarios. La independencia total que puede existir entre moral y Derecho se comprueba con este ejemplo: para la moral, quien, creyendo dormido a su enemigo, hace fuego contra él, se acerca, observa que el disparo le ha dado en el corazón y que está ante un cadáver, es un criminal; pero, si la supuesta víctima estaba ya muerta, el acto no tiene trascendencia para el Derecho, al menos en los ordenamientos que no aceptan, con amplitud la peligrosidad social. Cuando más, se apreciaría una profanación del cadáver, por acto que no constituye delito (art. 577, n1? 6,del Cód. Pen. esp.); o, indirectamente, a lo sumo, una tenencia ilícita de armas o la producción de un hecho (el disparo) peligroso o alarmante.
    En otras acepciones, moral es el conjunto de las facultades del espíritu. También, la resistencia; la confianza en los jefes o en los principios; la fe en el triunfo de una causa. En el sentido práctico, por moral se entiende la honestidad, sobre todo en las mujeres, y la honradez, de modo particular en los hombres. Decencia. Lealtad.
    Problema o cuestión tan antigua como actual, por eterna, es la de las relaciones y diferencias entre la Moral y el Derecho. Orgaz traza un esquema del pensamiento universal en conceptos tan sutiles. Sin duda por el predominio teológico en los primeros tiempos humanos, la moral, aliada de las religiones superiores, aparece confundida con el Derecho, aunque dominandola en esa amalgama que buna d lindero entre el fuero íntimo y las reglas sociales de capital interés para la organización humana. La clásica definición romana del Derecho como el "ars koni et acqui" (el arte de lo bueno y de lo equitativo o jueto) revola patenic la confusión o la unidad primitiva. También se advierte similar posición en el triple fundamento de la justicia: "Honeste vivere, alterum nos laedere, suum cuique tribuere" (vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo): donde se incluye la honestidad, relegada hoy del Derecho al orden moral. La diferencia se vislumbra no obstante en algún aforismo del pueblo jurídico: "Non omne quod licet, honestum est" (no todo lo lícito es honesto).
    Aun maestros de I03 romanos y del mundo en filosofía, Platón mismo extendía la justicia a los actos externos y a los internos; y Aristóteles sostenía que el justo lo es por la acción y por la intención.
    No se analiza a íondo la diferencia substantiva entre moral y Derecho hasta el auge del espíritu crítico surgido del Renacimiento. Thoroasio afirmaba que el Derecho Natural debía distinguirse de la moral y de la política. El objeto de aquél era lo justo y lo injusto; de la segunda, lo honesto; de la última, el decoro. En la ética y en la política, el imperativo tiene signo positivo: "Haz para ti mismo lo que querrías que los demás hirieran con ellos mismos". Por el contrario, el fundamento básico de la actitud jurídica es negativo: "No hagas a otro lo que no quieras para tí". Insiste ya en que la obligación jurídica es externa y coactiva; a diferencia de la moral, interna y carente de coacción.
    Para Kant, el Derecho es el orden exterior de la libertad humana, cuyo postulado fundamental formulaba "Obra de nodo que tu libertad eoneiierde con la de todos y cada uno, según una ley universal". Mientras, en la esfera ética, de índole subjetiva, se desenvuelven los imperativos categóricos, los de las fórmulas morales, que Kant expresa así: "Obra de modo que puedas querer siempre que la máxima de tu acción sea ley universal"; y también: "Obra de modo que emplees la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre y al mismo tiempo como fin, y nunca como medio", donde se adviene un profundo acntiiukiuo do moral «noliana.
    En la técnica jurídica de nuestro tiempo se estructura la separación, pero sin construir por ello esferas exclusivas a la moral y al Derecho. En las relaciones de familia, en la causa de las obligaciones, en la noción del abuso del derecho, late un sentimiento moral indiscutible, que el ordenamiento positivo se adueña, con lo cual refuerza el dominio de lo moral. Son I03 ejemplos en que ambos conceptos o conjuntos de normas conviven. Por el contrario, se repelen en la prescripción, en las ficciones, en cierta absolución final para el poseedor de mala fe, que puede erigirse en propietario legal. Por último, moral y Derecho se desconocen en ciertas regulaciones, como la duración de algunos efectos, la forma solemne o probatoria d3 determinados negocios. Para la moral puede existir alguna diferencia entre que el adulterio lo origine el amor incontenible por el cónyuge infiel, o que lo impulse además el propósito de ofender a quien Ka de padecer la reacción social del engaño; para el Derecho le basta comprobar la realidad del hecho y la legitimidad del vínculo, si es que a tal acto le atribuye especiales efectos en lo civil o en lo penal.
    Por la forma, la diferencia se orienta hacían la multiplicidad y determinación de las reglas jurídicas, que reconocen la bilateralidad de las obligaciones, O la dualidad de derechos y deberes. Al Derecho acompaña la coacción externa y física: a la moral, los dictados de la propia conciencia y la reacción de la opinión general.
    Por el contenido, la moral se entiende más amplia, en la representación archirrepetida e impugnada, de los círculos concentricos en que al Derecho se reserva el menor o envuelto; contra la tesis, mas exacta de los círculos secantes, con zona común y otra» independientes. La moral pretende construir el hombro ideal, y por el idealismo guiado. Al Derecho le basta asegurar el juego legítimo de los intereses y la recíproca coordinación entre los egoísmos. La moral, concluye Orgaz, atiende a la excelencia de la conducta, cuya cima es la virtud; el Derecho, sólo a la conciliación de la conducta, cuya meta está en la paz jurídica.


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